- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres menor de edad, tienes una discapacidad o estás bajo interdicción (es decir, alguien más toma decisiones por ti), puedes pedir un amparo (una protección legal) tú mismo o cualquier persona puede hacerlo en tu nombre, sin necesidad de que tu representante legal (papá, mamá o tutor) lo haga. Esto aplica cuando tu representante no está, no se sabe quién es, no puede hacerlo o se niega a ayudarte. El juez que recibe tu solicitud tomará medidas urgentes si es necesario y te asignará un representante especial para que te ayude en el juicio, y preferirá que sea un familiar cercano, a menos que haya un conflicto de intereses o una razón para elegir a otra persona. Si ya tienes 14 años o más, tú mismo puedes proponer quién será ese representante especial al presentar tu demanda de amparo.
Texto oficial
Artículo 8o. La persona menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeta a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo o legítima representante cuando ésta se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedida o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un o una representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a una LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 6 de 119 persona familiar cercana, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si la persona menor de edad hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda. Artículo reformado DOF 13-03-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.