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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, los estados, la Ciudad de México, los municipios y otras instituciones públicas pueden pedir un amparo, pero solo a través de sus representantes legales. Esto aplica cuando una ley, una acción o una falta de acción les afecte sus bienes o dinero en situaciones donde estén en igualdad de condiciones frente a un particular, como si fueran una empresa o persona común. Además, estas instituciones no tienen que dar ninguna garantía económica, como un depósito o fianza, que la ley normalmente les pide a las partes en un juicio de amparo. En otras palabras, si el gobierno tiene un problema legal con alguien como tú y pierde su patrimonio, puede defenderse sin tener que dejar dinero asegurado.

Texto oficial

Artículo 7o. La Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de las personas servidoras públicas o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fondos, mandatos y fideicomisos públicos estarán exentos de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes. Párrafo reformado DOF 16-10-2025 Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 5) ↗

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