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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que cualquier persona (física, como tú o yo, o moral, como una empresa) puede pedir un amparo si una ley o un acto de autoridad le afecta directamente. Tú, como afectado, puedes presentar el amparo por tu cuenta, o pueden hacerlo un representante legal que te defienda, un apoderado (alguien a quien le des permiso por escrito), o incluso cualquier otra persona en casos especiales que la ley señale. Si el problema viene de un proceso penal (como una detención o una orden de la policía), también puede presentarlo tu abogado defensor o cualquier otra persona cuando la ley lo permita. En pocas palabras, el amparo lo puede iniciar el afectado o alguien autorizado, sin necesidad de ser un experto en leyes.

Texto oficial

Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. La persona quejosa podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado o apoderada, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o defensora o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 5) ↗

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