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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden participar en un juicio de amparo, que es un recurso para defender tus derechos cuando una autoridad los viola. Las partes son: - **La persona quejosa:** Es quien se queja porque una ley, un acto o una falta de acción de una autoridad le está afectando directamente sus derechos. No basta con tener un simple interés (“me gustaría que cambiara”), sino que debe ser un derecho o un interés legítimo, es decir, que el daño sea real, actual y que solo a ti te pase, no a todos por igual. Varias personas pueden unirse para demandar si el problema les afecta de manera parecida, aunque venga de actos distintos. - **La autoridad responsable:** Es la autoridad (como un juez, un funcionario, o incluso una empresa privada que haga funciones de autoridad) que crea, ordena o ejecuta el acto que está causando el problema, o que deja de hacer algo que debería hacer. - **La persona tercera interesada:** Es alguien más que tiene un interés en que ese acto no se anule, como quien pidió el acto original o la parte contraria en el juicio que generó la queja.

Texto oficial

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 4 de 119 I. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo. El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más personas quejosas cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, la persona quejosa deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La persona víctima u ofendida del delito podrán tener el carácter de persona quejosa en los términos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, las y los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 III. La persona tercera interesada, pudiendo tener tal carácter: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) La contraparte de la persona quejosa cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al de la persona quejosa; Inciso reformado DOF 13-03-2025 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 5 de 119 c) La persona víctima del delito u ofendida, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad; Inciso reformado DOF 13-03-2025 d) La persona indiciada o procesada cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por la o el Ministerio Público; Inciso reformado DOF 13-03-2025 e) La o el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. Inciso reformado DOF 13-03-2025 IV. La o el Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Fracción reformada DOF 13-03-2025 Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, la o el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando las personas quejosas hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 3) ↗

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