- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en casos muy especiales y de mucha urgencia, los jefes del Congreso o el mismísimo Presidente de la República pueden pedirle al Presidente de la Suprema Corte que un juicio de amparo se resuelva más rápido de lo normal, pero sin cambiar los plazos que ya marca la ley. La urgencia solo se justifica en cuatro situaciones: cuando el amparo busca defender a grupos vulnerables (como personas con discapacidad o de bajos recursos), cuando se trata de asuntos de competencia económica o monopolios, cuando se quiere evitar un daño irreversible al medio ambiente, o cuando la Suprema Corte decida que es necesario. Una vez que reciben la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte la lleva ante todos los ministros (el Pleno), y ellos deciden por mayoría de votos si el caso se vuelve prioritario o no. La decisión que tomen es definitiva, y también pueden ordenar lo que haga falta para que se cumpla. Finalmente, todo este proceso de pedir y resolver estas urgencias tiene que hacerse siguiendo las reglas que la misma Suprema Corte haya establecido en acuerdos generales.
Texto oficial
Artículo 4o. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de las personas que ocupen sus presidencias, o el Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica, podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando: I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos en situación de vulnerabilidad en los términos de la ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia. III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico. IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes. Recibida la solicitud, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CAPÍTULO II Capacidad y Personería
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.