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Artículo 192 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez te da el amparo (protección legal contra un acto de autoridad) y esa decisión ya no se puede impugnar, esa orden debe cumplirse al pie de la letra. El juez o tribunal le notifica a la autoridad responsable (la dependencia que violó tus derechos) y le da 3 días para cumplir, con la advertencia de que si no lo hace sin una razón válida, su jefe recibirá una multa y el caso se turnará a una instancia superior, que podría incluso separar al funcionario de su cargo. Antes de pedirle a la autoridad que cumpla, el juez revisa si realmente tiene facultades para hacer lo que se le ordena. Además, el jefe directo de esa autoridad también recibe una notificación para que le ordene cumplir, so pena de recibir la misma multa y responsabilidades, excepto si ese jefe es el Presidente de la República. Si el caso es muy complicado, el juez puede dar más tiempo para cumplir, pero si es urgente y te está causando un daño grave, ordena que se cumpla de inmediato por cualquier medio oficial disponible.

Texto oficial

Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. La persona juzgadora previo a requerir a las autoridades responsables o a otras que considere como vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deberá analizar el marco jurídico de actuación de las mismas para determinar si conforme a sus facultades les corresponde llevar a cabo actos relacionados con el cumplimiento respectivo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir a la persona superior jerárquica de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. La persona titular de la Presidencia de la República no podrá ser considerada autoridad responsable o superior jerárquica. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para la persona quejosa, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.