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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
191

Artículo 191 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un amparo en un juicio penal, el juez que lo recibe debe suspender de inmediato la orden que está siendo impugnada, sin necesidad de pedir opinión a nadie. Si esa orden incluye meter a la persona a la cárcel, la suspensión hace que esa persona ya no quede bajo el control de las autoridades penales comunes, sino que pase a disposición del juez de amparo, aunque todavía esté físicamente en el mismo lugar. Esto significa que el juez de amparo es ahora quien decide sobre su situación legal, no el juez penal que dio la orden original. Así se protege a la persona mientras se resuelve su caso.

Texto oficial

Artículo 191. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable. Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 TÍTULO TERCERO LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 67 de 119 Cumplimiento y Ejecución CAPÍTULO I Cumplimiento e Inejecución

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 66) ↗

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