Artículo 195 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad tarda en cumplir una orden de un juez de amparo sin una razón válida, igual se le considera responsable, tanto a ella como a su jefe. Sin embargo, como sí cumplió, aunque tarde, al momento de castigarla se le tomará en cuenta como un punto a su favor para que el castigo sea más leve.
Texto oficial
Artículo 195. El cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo, si es injustificado, no exime de responsabilidad a la autoridad responsable ni, en su caso, a su superiora o superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante al imponer la sanción penal. Artículo reformado DOF 13-03-2025
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