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Artículo 194 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un juez ordena a una autoridad (como un servidor público) que haga algo o deje de hacerlo. El “superior jerárquico” es el jefe de esa autoridad, que tiene el poder de obligarla a obedecer la orden del juez, o incluso puede cumplirla él mismo. Si el jefe no hace que se cumpla la orden, él también es responsable, igual que la autoridad que originalmente debía cumplirla. En pocas palabras, si el jefe no se asegura de que se respete la sentencia, puede meterse en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 194. Se entiende como superiora o superior jerárquico de la autoridad responsable, el que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo, o bien para cumplir esta última por sí misma. La autoridad requerida como superiora jerárquica incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias, en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.