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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar una decisión de un juez, tienes 10 días para presentar el recurso de revisión, que es como un reclamo formal. Ese trámite debes hacerlo exactamente en el mismo juzgado que emitió la resolución que te afecta. Si por error lo entregas en otro lado, el plazo de los 10 días sigue corriendo, así que no será válido y podrías perder tu derecho a reclamar. Mejor asegúrate de llevarlo al juzgado correcto y dentro del tiempo límite.

Texto oficial

Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida. La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 33) ↗

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