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Artículo 87 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que cometieron un error o actuaron mal solo pueden quejarse de una sentencia si esa decisión les pega directamente. En el amparo contra leyes, solo los jefes de las dependencias que hicieron esa ley pueden impugnarla. Los jueces o tribunales no tienen derecho a reclamar cuando una sentencia dice que su actuación fue inconstitucional, si esa actuación fue parte de su trabajo como autoridad judicial.

Texto oficial

Artículo 87. Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación. Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.