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Artículo 88 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando quieras impugnar una decisión de un juez en un juicio de amparo, tienes que presentar un escrito llamado "recurso de revisión". En ese escrito debes explicar claramente por qué estás inconforme con lo que dijo el juez, es decir, cuáles son los "agravios" (los motivos por los que crees que te perjudicó). Si el recurso es contra una sentencia de amparo directo, tienes que copiar textualmente la parte donde el juez habla sobre si una ley es constitucional o cómo se interpreta la Constitución. Si presentas el escrito en papel, debes entregar una copia para el expediente y otra para cada una de las partes involucradas; si lo haces electrónicamente, no hace falta. Si no cumples con esto, el juez te dará 3 días para corregirlo, y si no lo haces, tu recurso se dará por no presentado, excepto en casos como cuando estés detenido, seas menor de edad o estés en una situación de pobreza o marginación.

Texto oficial

Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 34 de 119 Si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el o la recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al o la recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores de edad o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.