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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o apelación (llamada "revisión"), el juzgado donde se entregó debe repartir copias a todas las personas involucradas en el caso. Después, en un plazo de tres días contados desde que el expediente esté completo, el juzgado tiene que mandar el escrito original de la queja y el expediente principal a la Suprema Corte o al tribunal colegiado que le toque. Si la queja se presentó por internet, se puede consultar el expediente también en línea. Esto es para que el caso suba a una instancia más alta y sea revisado por otros jueces.

Texto oficial

Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 34) ↗

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