Artículo 90 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que pasa cuando alguien presenta una queja (recurso) contra una decisión de un juez, específicamente sobre la suspensión definitiva de algo. El juez que tomó la decisión tiene que mandar el expediente original al juez que revisará la queja en máximo tres días, contando desde el día siguiente de que el expediente esté completo. Mientras tanto, se queda con una copia del expediente. Si la queja se hizo por internet, se manda todo el expediente electrónico.
Texto oficial
Artículo 90. Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.