Artículo 91 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la presidenta del tribunal tiene tres días después de recibir un recurso para decidir si es válido o no. Si lo considera válido, lo acepta; si no, lo rechaza. En el caso específico de un recurso de revisión en amparo directo, si el juez lo rechaza, ya no puedes hacer nada más para impugnar esa decisión. O sea, no hay otro recurso o queja disponible para pelear ese rechazo. Esto aplica desde cambios a la ley en 2021 y 2025.
Texto oficial
Artículo 91. La persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando se trate del recurso de revisión en amparo directo no procederá ningún medio de impugnación en contra del auto que deseche el recurso. Párrafo adicionado DOF 07-06-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.