Artículo 128 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funciona la “suspensión” en un juicio de amparo, que es como un “alto” temporal a un acto de una autoridad que crees que te está afectando. Si tú pides esa suspensión (no cuando el juez la inicia de oficio), el juez debe hacer un análisis cuidadoso para decidir si te la concede o no, tomando en cuenta cuatro puntos: 1) Que la autoridad realmente vaya a hacer algo que te perjudique o que ya lo esté haciendo. 2) Que puedas demostrar, aunque sea con datos sencillos, que ese acto ya te está causando un daño. 3) Que si se detiene el acto, no se perjudique gravemente a la sociedad ni a intereses públicos importantes. 4) Que tus argumentos tengan sentido a simple vista, solo para decidir si te dan la suspensión, sin adelantar si tienes razón en todo el juicio. Además, hay situaciones donde no se puede pedir la suspensión, como en órdenes de protección a personas o en ciertos asuntos de competencia económica.
Texto oficial
Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se tramitará a petición de la persona quejosa en todas las materias, salvo aquellas previstas en el último párrafo de este artículo. Párrafo reformado DOF 14-07-2014, 13-03-2025, 16-10-2025 Para ello, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar de forma expresa y justificada un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, a fin de verificar que concurran los requisitos siguientes: I. Que exista el acto reclamado, se tenga certeza de su inminente realización u opere una presunción razonable sobre su existencia. II. Deberá acreditarse, aunque sea de manera indiciaria, el interés suspensional de la persona promovente, entendido como la existencia de un principio de agravio derivado del acto reclamado, que permita inferir que su ejecución afectará a la persona quejosa. III. Que, al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social, y a disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden. IV. Que, del análisis preliminar de los argumentos y elementos aportados, se desprenda la apariencia del buen derecho, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 47 de 119 Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-10-2025 La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado. Asimismo, no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 Las normas generales, actos u omisiones de las autoridades a que refieren los párrafos decimoquinto y decimoséptimo del artículo 28 de la Constitución Federal, no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la autoridad a que refiere el párrafo decimoquinto del artículo 28 de la Constitución Federal imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Párrafo adicionado DOF 14-07-2014. Reformado DOF 16-10-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.