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Artículo 127 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 127 dice que, en ciertos casos, el juez por su cuenta (sin que nadie se lo pida) debe iniciar el proceso de suspender temporalmente un acto de autoridad mientras se resuelve el juicio, siguiendo las mismas reglas que cuando alguien lo solicita. Esto aplica cuando se trata de una extradición, es decir, cuando alguien es enviado a otro país para ser juzgado. También aplica cuando el acto, si se llega a realizar, haría imposible devolver a la persona afectada el derecho que reclama, como cuando te quitan algo que ya no podrías recuperar. En pocas palabras, la autoridad debe parar el acto para evitar que el daño sea irreversible.

Texto oficial

Artículo 127. El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos: I. Extradición; y II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir a la persona quejosa en el goce del derecho reclamado. Fracción reformada DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.