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Artículo 126 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta un juicio de amparo (un recurso para defender derechos), el juez, sin que nadie se lo pida y de inmediato, debe ordenar que se detengan ciertos actos muy graves. Por ejemplo: si hay riesgo de que te maten, te priven de tu libertad sin seguir un proceso legal, te aíslen, te deporten, te saquen del país, te quiten tus tierras o te obliguen a entrar al Ejército. También aplica si el acto está prohibido por el artículo 22 de la Constitución, como tortura o penas inhumanas. La orden de suspensión se da apenas se admite la demanda, y se avisa a la autoridad de inmediato por cualquier medio para que la cumpla al instante. Igual aplica si se afectan los derechos de propiedad o uso de tierras de comunidades ejidales o comunales.

Texto oficial

Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.