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Artículo 125 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión del acto reclamado es como una pausa temporal que se le pone a la acción de una autoridad que te está afectando. Esta pausa la puede ordenar un juez sin que nadie se lo pida (de oficio) o si tú, como persona afectada, se la solicitas. Es decir, si una autoridad te está haciendo algo que consideras injusto, tú puedes pedirle al juez que lo detenga mientras se resuelve tu queja.

Texto oficial

Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la persona quejosa. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.