Artículo 124 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las audiencias en un juicio de amparo son públicas, cualquiera puede entrar a verlas. Cuando inicia la audiencia, el juez va a revisar todas las pruebas, videos y documentos que ya están en el expediente, y también escuchará las pruebas que falten y leerá los argumentos por escrito de cada parte. Después de esto, el juez debe dar su sentencia en un plazo máximo de 90 días naturales, es decir, contando sábados, domingos y días festivos. Si tú eres la persona que se queja (el quejoso) y el problema es muy grave, como que te quieran matar o deportar, o te estén desapareciendo, puedes alegar de palabra en la audiencia, no necesitas escribir tus argumentos. En ese caso, el secretario del juzgado anotará en el expediente un resumen de lo que digas, si lo pides. En los casos de amparo contra actos de autoridades administrativas (como un gobierno o una dependencia), el juez va a revisar si la autoridad que te afectó explicó bien por qué lo hizo y en qué ley se basó. Si la autoridad no dio esas explicaciones o fueron insuficientes, el juez puede determinar que el acto tiene un error grave y no puede repetirlo.
Texto oficial
Artículo 124. Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de noventa días naturales. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 16-10-2025 La persona quejosa podrá alegar verbalmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Sección Tercera Suspensión del Acto Reclamado LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 46 de 119 Primera Parte Reglas Generales
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