- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que, por lo general, todas las pruebas se presentan y revisan durante la audiencia principal del juicio de amparo. Sin embargo, el juez puede decidir que algunas pruebas se entreguen antes de esa audiencia, si lo considera necesario. También hay pruebas que se tienen que realizar fuera de donde está el juzgado, como entrevistas a personas que viven en otro estado, y entonces se mandan a través de documentos oficiales. Para agilizar esto, esos documentos se pueden enviar y recibir usando la Firma Electrónica, que es como una firma digital segura. En pocas palabras, la regla general es que las pruebas van en la audiencia, pero el juez puede adelantarlas o pedirlas desde otro lugar por medios electrónicos.
Texto oficial
Artículo 123. Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.