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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una audiencia judicial una persona dice que un documento que presentó la otra parte es falso, el juez detiene la audiencia y la reanuda después de 10 días. En esa nueva fecha, se presentarán las pruebas para demostrar si el documento es verdadero o no. Si esas pruebas son de testigos, peritos o una inspección del juez, se aplican las reglas del artículo 119, pero con un cambio: las pruebas se ofrecen en un plazo de 3 días desde que se detuvo la audiencia.

Texto oficial

Artículo 122. Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes; en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento. En este caso, si se trata de las pruebas testimonial, pericial o de inspección judicial se estará a lo dispuesto por el artículo 119 de esta Ley, con excepción del plazo de ofrecimiento que será de tres días contados a partir del siguiente al de la fecha de suspensión de la audiencia.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 45) ↗

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