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Artículo 121 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si necesitas documentos o copias para demostrar algo en un juicio, los servidores públicos (como los que trabajan en oficinas del gobierno) están obligados a dártelos rápido. Si se niegan o tardan, tú puedes avisarle al juez y pedirle que los obligue a entregarlos y que posponga la audiencia. Eso sí, debes solicitar la prórroga al menos cinco días hábiles antes de la audiencia (sin contar el día que pediste los documentos ni el de la audiencia). El juez les dará un plazo máximo de diez días para que te manden lo que necesitas directamente a él. Si los servidores públicos siguen sin cumplir, el juez puede volver a posponer la audiencia, usar medidas para presionarlos (como multas) y, si aún así no entregan los papeles, los denunciará ante el Ministerio Público (la fiscalía). Si los documentos ya están listos (como expedientes cerrados), cualquiera de las partes puede pedir los originales directamente.

Texto oficial

Artículo 121. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las personas servidoras públicas tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellas les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a las omisas y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 45 de 119 solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento denunciará los hechos al o la Ministerio Público de la Federación. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.