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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una jueza o juez no puede atender un caso porque tiene un conflicto de interés (como ser familiar de una de las partes), se le declara "impedida". Entonces, otro juez que trabaje en el mismo circuito (la zona geográfica donde tiene autoridad) y con la misma especialidad (como asuntos penales o familiares) tomará el caso. Si no hay otro disponible en esa zona, se asigna al juez más cercano que sí pertenezca a ese mismo circuito.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando se declare impedida a una jueza o un juez de distrito, conocerá del asunto otra u otro adscrito, al mismo circuito, según corresponda y, en su caso, especialización; en su defecto, conocerá el más próximo perteneciente al mismo circuito. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 22) ↗

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