Artículo 59 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras recusar a un juez (es decir, pedir que se aparte de tu caso porque crees que no va a ser imparcial), tienes que hacerlo por escrito y bajo protesta de decir verdad, o sea, prometiendo que no mientes. Además, debes depositar en el tribunal una cantidad de dinero que equivale a la multa más alta que te podrían poner si resulta que tu queja es falsa o sin fundamento. Si no cumples con estos requisitos, el juez tirará tu solicitud a la basura de inmediato, a menos que digas que eres insolvente (que no tienes dinero); en ese caso, el juez decidirá si te pide una fianza más pequeña o te perdona el depósito. También te rechazarán la recusación sin más trámite si ven que solo la estás usando para retrasar el proceso o para que un juez se quite de encima asuntos secundarios que no son el tema principal del juicio.
Texto oficial
Artículo 59. En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue insolvencia. En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición. Asimismo, el órgano jurisdiccional desechará de plano la recusación, cuando: I. Se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 23 de 119 II. Sea presentada para que algún Ministro o Ministra, Magistrado o Magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia. Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-10-2025
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