Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona quiere pedir que un juez o servidor público deje un caso por no ser imparcial (a eso se le llama recusación), debe presentar su solicitud ante esa misma persona. Ella avisará al órgano encargado de decidir si la recusación es válida. Ese órgano le pedirá un informe al juez o servidor, y este tendrá que responder en máximo 24 horas después de recibir el aviso. La solicitud debe entregarse antes de que se publique la lista de sesión del caso. Si el asunto se retrasa o se cancela según el artículo 184, no se puede volver a presentar la misma recusación, a menos que cambien los miembros del tribunal. Si el juez o servidor acepta que sí tiene un impedimento, la recusación se considera justificada. Si lo niega, se fija una audiencia dentro de los siguientes tres días para presentar y revisar las pruebas, y luego se da una resolución. Si el juez o servidor no entrega su informe a tiempo, la recusación se declara justificada automáticamente y se le devuelve al solicitante la garantía que haya pagado. Si la recusación se declara injustificada, el juez o servidor sigue encargado del asunto. Si el órgano que califica la recusación la rechaza y después se comprueba que sí era válida, ese órgano tendrá que enfrentar las consecuencias legales que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 60. La recusación se presentará ante la persona servidora pública a quien se estime impedida, la que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe a la persona servidora pública requerida, la que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025 El escrito de recusación deberá ser presentado con anterioridad a la publicación de la lista de sesión a que se refiere el artículo 184 de esta Ley. Para el caso de que el asunto sea retirado y/o aplazado conforme al citado artículo 184, no podrá volver a presentarse, salvo que se modifique la integración del órgano jurisdiccional. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 Si la persona servidora pública admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En caso de no rendirse el informe a que se refiere el párrafo primero, se declarará fundada la causa de recusación, en cuyo caso se devolverá a la persona promovente la garantía exhibida. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si se declara infundada la recusación la persona servidora pública seguirá conociendo del asunto. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el órgano que deba calificar la recusación la hubiere negado y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a esta Ley. CAPÍTULO VII Improcedencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.