Artículo 57 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de un tribunal (que tiene varios jueces) se aparta de un caso porque dice que no puede juzgarlo (se excusa) o porque las partes lo piden (es recusado), los otros jueces de ese mismo tribunal deciden qué hacer. Si hay empate en la votación, el caso se pasa al tribunal más cercano del mismo tipo para que resuelva. Si más de un juez se aparta, el tribunal decide cómo seguir; pero si solo un juez se aparta y es válido, el caso regresa al tribunal de origen para que lo resuelvan. Si dos o más jueces quedan fuera, el tribunal que aceptó su separación es el que resuelve el caso principal.
Texto oficial
Artículo 57. Cuando uno o una de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito o de un tribunal colegiado de apelación, se excuse o sea recusado, los y las restantes resolverán lo conducente. Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025 En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. El mismo procedimiento se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará en términos del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.