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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del tribunal (presidente del tribunal colegiado) tiene tres días para revisar tu demanda de amparo. En ese tiempo, decide si la acepta, te pide que arregles algún error (eso es "prevenir"), o la rechaza si está clarísimo que no procede. Pero solo la puede desechar si el motivo es obvio y sin duda, no por cualquier cosita.

Texto oficial

Artículo 179. La persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene a la persona quejosa para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Artículo reformado DOF 13-03-2025 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 64 de 119

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 63) ↗

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