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Artículo 178 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una demanda de amparo, la autoridad que hizo el acto que se reclama tiene 5 días hábiles (contando a partir del día siguiente de la demanda) para hacer lo siguiente: Primero, anotar al final de la demanda cuándo le notificaron a la persona su resolución, cuándo se presentó la queja y cuántos días no laborables hubo entre esas fechas. Si no aparece esa notificación en el expediente, la autoridad igual debe cumplir, pero luego, en cuanto le llegue el aviso de notificación, en las siguientes 24 horas tiene que pasar esa información al juez. Segundo, avisar al tercero interesado (la otra persona afectada) en su último domicilio conocido del juicio o en el que diga el quejoso. Y tercero, entregar al juez un informe explicando por qué actuó así, junto con la demanda de amparo, el expediente original (con copias de lo necesario) y la constancia de que avisó a las partes. En casos penales del nuevo sistema, además debe incluir un índice con el orden de las audiencias donde se dictó el acto reclamado.

Texto oficial

Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación a la persona quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente; II. Correr traslado a la o el tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión. En el sistema procesal penal acusatorio, se acompañará un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 Sección Tercera Substanciación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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