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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si presentas una demanda en un tribunal y le faltan datos o tiene errores (como los que pide el artículo 175), el presidente del tribunal te dará hasta 5 días para que corrijas esos fallos o completes lo que haga falta. Si no lo haces en ese tiempo, se va a considerar que nunca presentaste la demanda, y el tribunal le avisará a la autoridad que demandaste. En pocas palabras: si entregas mal los papeles, te dan chance de arreglarlos, pero si no lo haces, pierdes tu turno.

Texto oficial

Artículo 180. Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito señalará a la persona promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa. Si la persona quejosa no cumple el requerimiento, la persona titular de la presidencia del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 64) ↗

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