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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
137

Artículo 137 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como los fideicomisos públicos y cualquier otra entidad del gobierno, no tienen que dar las fianzas o seguros que pide esta Ley. Esto aplica sin importar de dónde vengan o cómo estén organizados. En otras palabras, el gobierno y sus organismos quedan exentos de pagar garantías como las que pidirían a personas o empresas particulares. Es una regla que aligera los trámites burocráticos para las instituciones públicas.

Texto oficial

Artículo 137. Las personas morales públicas y las oficiales que conforman las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, los fondos, mandatos o análogos, o cualquier otro ente público, independientemente de su origen y estructura, estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige. Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 50) ↗

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