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Artículo 136 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La suspensión, que es una orden para detener un acto de autoridad mientras se resuelve un juicio, empieza a funcionar desde el momento en que un juez la aprueba, aunque la otra parte intente impugnarla. Sin embargo, deja de funcionar si tú, como persona quejosa, no entregas la garantía (un dinero o bien para cubrir posibles daños) en un plazo de 5 días después de que te notifiquen la suspensión. Pasados esos 5 días, el juez debe avisar a las autoridades que pueden seguir con el acto que reclamaste. Aun así, si todavía no se ha ejecutado ese acto, tú puedes pagar la garantía en cualquier momento para que la suspensión vuelva a estar vigente de inmediato.

Texto oficial

Artículo 136. La suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aún cuando sea recurrido. Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, la persona quejosa no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional. Al vencimiento del plazo, dicho órgano, de oficio o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto reclamado. No obstante lo anterior, mientras no se ejecute, la persona quejosa podrá exhibir la garantía, con lo cual, de inmediato, vuelve a surtir efectos la medida suspensional. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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