Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 139 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si hay un peligro real y urgente de que una autoridad haga algo que te cause un daño muy difícil de arreglar (como perder tu casa o tu negocio), el juez que recibe tu demanda de amparo debe ordenar de inmediato que todo se quede como está hasta que decida si te concede la suspensión definitiva. El juez también tiene que tomar medidas para no afectar los derechos de otras personas ni dejar sin sentido tu juicio. Además, si después aparecen pruebas de que esta medida provisional está afectando el interés social o el orden público, el juez puede cambiarla o cancelarla, pero antes debe avisarte y darte 24 horas para que digas algo.

Texto oficial

Artículo 139. En los casos en que proceda la suspensión conforme a los artículos 128 y 131 de esta Ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para la persona quejosa, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a las personas interesadas, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo. Cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y el orden público, la persona juzgadora, con vista a la persona quejosa por veinticuatro horas, podrá modificar o revocar la suspensión provisional. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.