Artículo 140 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de algo que se llama "informe previo", que es un reporte que una autoridad (como un juez o un funcionario) da cuando alguien presenta un amparo en su contra. En ese reporte, la autoridad solo debe decir si es verdad o no lo que le están reclamando. También puede dar sus razones sobre si la suspensión del acto reclamado debería aplicarse o no, y tiene que dar información para que el juez decida cuánto dinero debe garantizarse. En casos urgentes, la autoridad puede enviar ese informe por teléfono, correo electrónico o algún otro medio rápido.
Texto oficial
Artículo 140. En el informe previo la autoridad responsable se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Las partes podrán objetar su contenido en la audiencia. En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.