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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué juez o jueza debe atender tu queja, según dónde ocurra el problema. Si el acto que reclamas (como una multa o una orden) ya se aplicó, se está aplicando o se va a aplicar, el juez competente es el de la zona donde eso suceda o vaya a suceder. Si el problema puede ocurrir en varios lugares o ya empezó en uno y sigue en otro, puedes elegir al juez ante quien quieras presentar tu demanda. Por último, si el acto no requiere ejecutarse físicamente (como una decisión administrativa), el juez será el del lugar donde presentes tu demanda.

Texto oficial

Artículo 37. Es jueza o juez competente la o el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 17) ↗

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