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Artículo 38 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pone un juicio de amparo contra un juez o jueza de distrito, ese asunto lo revisa otro juez o jueza del mismo distrito y con la misma especialidad (por ejemplo, materia penal o civil). Si no hay otro juez con esa especialidad en ese distrito, entonces lo revisa el juez más cercano que esté dentro de la misma zona o circuito judicial. En pocas palabras, la ley dice que no puede juzgar un caso el mismo juez al que estás demandando, así que se busca a otro colega que esté cerca y sea parecido.

Texto oficial

Artículo 38. Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez o jueza de distrito, otro u otra del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.