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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un amparo contra actos de autoridades que ayudan a la justicia federal, el juez que va a revisar tu caso no puede ser el mismo que esté encargado del asunto principal donde surgió el problema. En vez de eso, deberá atenderte otro juez del mismo distrito y especialidad, si lo hay. Si no existe, entonces te tocará el juez más cercano que esté dentro de ese circuito.

Texto oficial

Artículo 39. Cuando se trate de amparos contra actos de autoridades que actúen en auxilio de la justicia federal, no podrá conocer el juez o jueza de distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado. En este caso, conocerá otro u otra del mismo distrito y especialización, en su caso, y si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito a que pertenezca. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 17) ↗

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