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Artículo 36 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo un grupo de jueces (tribunal colegiado) puede revisar un amparo indirecto, que es un recurso para defender tus derechos. Según la ley, esos tribunales solo revisan amparos que se presenten contra acciones de otros tribunales del mismo tipo, como si un juez te afecta y otro juez igual tiene que resolverlo. Para hacerlo, el caso lo ve otro tribunal del mismo circuito (zona donde vives) o, si no hay, el más cercano al tribunal que causó el problema. En pocas palabras, buscan que un tribunal diferente y cercano sea quien atienda tu queja.

Texto oficial

Artículo 36. Los tribunales colegiados de apelación sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto reclamado. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.