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Artículo 35 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son los que pueden atender un juicio de amparo indirecto. El amparo indirecto es un recurso que usas cuando una autoridad viola tus derechos y no es una sentencia de un juez. También, otras autoridades locales pueden ayudar en estos casos, pero solo si los juzgados federales se lo piden. En pocas palabras, aquí se define qué tribunales tienen la autoridad para resolver estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.