- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son los que pueden atender un juicio de amparo indirecto. El amparo indirecto es un recurso que usas cuando una autoridad viola tus derechos y no es una sentencia de un juez. También, otras autoridades locales pueden ayudar en estos casos, pero solo si los juzgados federales se lo piden. En pocas palabras, aquí se define qué tribunales tienen la autoridad para resolver estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.