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Artículo 34 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez o autoridad te afecta con una decisión que no es una sentencia final, puedes pedir protección llamada “amparo indirecto”. Debes presentarlo en un juzgado de distrito, que es como un tribunal de primera instancia. Para saber qué juzgado te toca, se toma en cuenta dónde vive la autoridad que te perjudicó. Si se trata de temas agrarios o de demandas contra tribunales federales, el juzgado será el que tenga poder en el lugar donde el acto que reclamas se esté aplicando. Si ese acto afecta en varios estados, se queda con el caso el juzgado que reciba primero tu demanda.

Texto oficial

Artículo 34. Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 17 de 119 La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia. En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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