Artículo 33 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 33 dice quiénes pueden resolver un juicio de amparo (un proceso para defender tus derechos cuando una autoridad los viola). Pueden hacerlo: la Suprema Corte, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación, los juzgados de distrito, y también algunos juzgados de los estados y de la Ciudad de México, pero solo en los casos que marca la ley. En pocas palabras, distintas autoridades judiciales, según el tipo de amparo, tienen la facultad de atender tu queja.
Texto oficial
Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Los tribunales colegiados de circuito; III. Los tribunales colegiados de apelación; Fracción reformada DOF 07-06-2021 IV. Los juzgados de distrito; y V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.