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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Suprema Corte solo puede revisar las sentencias de amparo directo que ya emitieron los tribunales colegiados, pero nada más para decidir si una ley general va contra la Constitución o si se interpretó mal un artículo de la Constitución o de los tratados internacionales de derechos humanos que México ha firmado. Esto significa que la Corte no va a volver a analizar todo el caso, sino solo esos puntos específicos. La sección "Recurso de Queja" es otra herramienta legal para impugnar decisiones, pero no está explicada aquí.

Texto oficial

Artículo 96. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por tribunales colegiados de circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá únicamente sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Sección Segunda Recurso de Queja

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 35) ↗

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