Artículo 97 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de queja sirve para reclamar decisiones de un juez que afectan tu juicio de amparo. En el amparo indirecto, se usa cuando el juez rechaza tu demanda, te niega o te concede mal la suspensión, o no acepta una fianza que pusiste. También aplica cuando no te reconocen como persona interesada, o cuando hay decisiones graves que no se pueden arreglar después. En el amparo directo, aplica si la autoridad no tramita bien tu caso, no resuelve la suspensión a tiempo, o te niega tu libertad bajo fianza. En pocas palabras, es una herramienta para corregir errores importantes del juez o de la autoridad durante el proceso.
Texto oficial
Artículo 97. El recurso de queja procede: I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 36 de 119 a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de persona tercera interesada; Inciso reformado DOF 13-03-2025 e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido a la persona quejosa la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, y Inciso reformado DOF 13-03-2025 h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo; II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos: a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente; b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y d) Cuando niegue a la persona quejosa su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguna de las personas interesadas. Inciso reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.