- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plazo para presentar una queja es de cinco días, pero hay dos excepciones. Si el asunto es sobre una suspensión de plano o provisional (es decir, una orden para detener algo de inmediato mientras se resuelve), solo tienes dos días hábiles para hacerlo. También puedes presentar la queja en cualquier momento si las autoridades no le dieron entrada a tu demanda de amparo (que es un recurso para proteger tus derechos). Los días hábiles no cuentan fines de semana ni días feriados.
Texto oficial
Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes: I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.