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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar un recurso de queja —que es un derecho que tienes para reclamar cuando algo no se hace bien en un juicio de amparo—, tienes que hacerlo por escrito. Ese escrito lo debes entregar directamente al mismo juez o tribunal que está llevando o llevó tu caso de amparo. Si tu queja es contra una autoridad que hizo algo malo en el proceso, también debes presentarla ante el juez de amparo que le toque o le haya tocado resolver tu asunto. En pocas palabras, todo se tramita por escrito y siempre ante el mismo juez del amparo.

Texto oficial

Artículo 99. El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 37 de 119 En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 36) ↗

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