Artículo 100 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentas una queja o recurso porque no estás de acuerdo con una decisión de un juez, debes escribir claramente por qué crees que esa resolución te perjudica. Si lo entregas en papel, tienes que llevar una copia para el expediente del caso y otra para cada una de las personas involucradas (las partes), además de señalar qué documentos oficiales deben enviarse al juez que revisará tu recurso. Si lo haces por internet, no necesitas dar esas copias. Si no entregas las copias requeridas, te darán tres días para hacerlo; si no las presentas, tu queja se dará por no hecha, a menos que se trate de casos como tu libertad, derechos de menores, personas trabajadoras, comunidades ejidales o personas en situación de pobreza o marginación, porque en esos casos el juzgado las sacará por ti.
Texto oficial
Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida. En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al o la recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores de edad o incapaces o de personas trabajadoras o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.