Artículo 101 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o recurso legal, el juez debe avisar a las otras personas involucradas para que en un plazo de 3 días entreguen los documentos (copias certificadas) que necesite el que va a resolver el asunto. Pasado ese tiempo, el juez enviará el escrito del recurso, la copia de la decisión que se está impugnando, un informe sobre el motivo de la queja y cualquier otro papel importante. Si el recurso se presentó por Internet, se manda el expediente completo en formato electrónico. Si el caso es urgente (como los mencionados en la ley), el juez avisa a las partes y envía todo de inmediato, sin esperar los 3 días. Si la autoridad que causó el problema no entrega los informes o los documentos, se da por hecho que los hechos que se denuncian son ciertos. Una vez que se reciben todos los papeles, el juez debe resolver en un máximo de 40 días (o en 48 horas si es un caso urgente).
Texto oficial
Artículo 101. El órgano jurisdiccional notificará a las demás partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido el plazo, enviará el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja, las constancias solicitadas y las demás que estime pertinentes. Para el caso de que el recurso se hubiere interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico. En los supuestos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta Ley, el órgano jurisdiccional notificará a las partes y de inmediato remitirá al que corresponda, copia de la resolución, el informe materia de la queja, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes. Cuando se trate de actos de la autoridad responsable, el órgano jurisdiccional requerirá a dicha autoridad, el informe materia de la queja, en su caso la resolución impugnada, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes. La falta o deficiencia de los informes establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos. Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes, o dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.