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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 habla sobre el amparo indirecto, que es un tipo de juicio para proteger tus derechos cuando alguna autoridad te afecta. Si durante ese juicio el juez o tribunal emite una decisión intermedia que es tan grave que puede causarte un daño que no se pueda reparar después, tú puedes presentar una queja. Al recibir esa queja, el juez o tribunal puede detener temporalmente el procedimiento, excepto en el caso del incidente de suspensión (que es un trámite aparte para frenar el acto que te afecta). Esto solo lo hará si considera que esa decisión intermedia podría cambiar la sentencia final, o si, al esperar hasta el final del juicio, perderías la oportunidad de reclamar tus derechos en la audiencia.

Texto oficial

Artículo 102. En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está facultado para suspender el procedimiento, hecha la excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el o la recurrente en el acto de la audiencia. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 37) ↗

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