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Artículo 103 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez le da la razón a alguien que se quejó de una decisión (el "recurso"), el mismo juez puede resolver el problema de inmediato, sin necesidad de mandar el caso a otra persona o instancia. Pero si para arreglarlo se tiene que repetir todo el procedimiento desde cero, entonces se anula la decisión anterior y se le ordena a la autoridad que la emitió que saque una nueva, explicándole paso a paso lo que debe hacer para cumplir.

Texto oficial

Artículo 103. En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 38 de 119 Sección Tercera Recurso de Reclamación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.