Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 104 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguna de las partes en un juicio no está de acuerdo con un acuerdo de trámite (es decir, una decisión sobre cómo va avanzando el proceso, no sobre el fondo del asunto) que haya tomado el Presidente de la Suprema Corte o el Presidente de un tribunal colegiado, puede presentar un “recurso de reclamación” para impugnarlo. Ese recurso se presenta por escrito, explicando por qué te sientes afectado, y lo debes entregar dentro de los 3 días siguientes a que te notifiquen oficialmente la decisión. Pero ojo: si la Corte o el tribunal deciden rechazar tu recurso de revisión en un amparo directo (que es otra cosa), ya no puedes impugnar ese rechazo con ningún otro recurso.

Texto oficial

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por las personas titulares de la presidencia de los tribunales colegiados de circuito. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno. Párrafo adicionado DOF 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.